Resumen | |
[J] | Derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Publicación inconsentida de la imagen de un menor contraria a sus intereses. Recurso de casación. Se estima en parte. Se declara que no hay intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, puesto que la fotografía publicada no muestra ningún aspecto reservado protegido por el derecho a la intimidad.(publicado en Actualidad Diaria 4584 el 15 de febrero de 2022) |
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El recurso de casación objeto de esta sentencia se ha interpuesto en un proceso de juicio ordinario iniciado por una demanda sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor Nemesio, presentada por el fiscal contra DIRECCION000., D. Rodrigo, DIRECCION001. y D. Ángel, en la que se pide que se dicte sentencia declarando que "los demandados han cometido una intromisión ilegítima en los derechos al honor e imagen del menor referenciado" y condenándolos tanto "a la retirada de las imágenes de sus formatos digitales e impresos así como en las páginas web o direcciones de Internet en que hubieran sido insertos" como "al pago de 12.000 €, en concepto de indemnización con carácter solidario, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC"; y todo ello "con expresa imposición de costas a los demandados". El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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